OMIC BRIHUEGA
OMIC BRIHUEGA
¿QUE ES LA O.M.I.C.?
Oficina Municipal de información al Consumidor es un servicio gratuito del Ayuntamiento de Brihuega, para la orientación y ayuda a todos los ciudadanos en todos los asuntos relacionados con el consumo. La apertura del servicio de la OMIC del Ayuntamiento de Brihuega se inicio el 05 de noviembre de 1990, ya se ha cumplido el XX aniversario, por lo que ha sido reconocida la labor de esta OMIC con el Premio Regional de Consumo 2010.
¿Cuáles son sus principales funciones?
Ofrece información, ayuda y orientación a los consumidores. Se encarga de la recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones y demandas presentadas. por los consumidores y usuarios.
Fomenta la educación y formación de los consumidores.
Colabora con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la protección de los consumidores.
Remite a la Junta Arbitral de Consumo aquellas reclamaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo mediador.
Organización y vigilancia del Mercadillo Municipal de los domingo, y resto de venta ambulante en las pedanías. En general, realiza cualquier función que contribuya a la protección de los consumidores y las contempladas en el Art. 16.2 del Estatuto del Consumidor de Castilla la Mancha.
¿Quién puede utilizar este servicio?
Todos los consumidores y usuarios, esto es, las personas físicas o jurídicas que compren o utilicen como destinatarios finales, bienes, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. No tienen la consideración de consumidores finales quienes, sin constituirse en destinatarios finales, compren, almacén, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
¿Cómo reclamar?
El consumidor deberá formular la demanda o consulta de forma detallada, así como indicar siempre de forma concreta y clara, qué es lo que solicita. Además, deberá aportar como mínimo la siguiente documentación:
Datos personales, que incluyan nombre, apellidos, dirección, teléfono, mail y fax del consumidor, entre otros.
Datos de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación, entre los que se deben indicar el nombre comercial, la razón social, el domicilio y el teléfono.
Documentación relativa al caso. Se deben aportar tiques, facturas, presupuestos, documentos contractuales, recibos e incluso, información publicitaria.
Dirección física: AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (PLANTA BAJA) Pza. del Coso, 1 C.P. 19400 – Brihuega (GUADALAJARA)
Teléfono: 949-340030 Fax: 940-280061
Dirección electrónica: omic@aytobrihuega.com
¿QUIÉN ES CONSUMIDOR?
Las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieren, utilizan o disfrutan de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de las entidades, empresas o profesionales – colegiados o no- que los producen, facilitan, suministran o expiden, es decir, la ley nos protege como consumidores cuando compramos un coche para utilizarlo en nuestros desplazamientos (por ejemplo, para ir al trabajo o acercarnos al supermercado a hacer la compra) o cuando contratamos un seguro del hogar para la protección de las personas y enseres de nuestro domicilio familiar. Sin embargo, no se consideran consumidores las personas que adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. Por ejemplo, no se nos considera consumidores si adquirimos un coche para utilizarlo dentro de una actividad profesional (para visitar clientes, por ejemplo) o cuando contratamos un seguro contra robos para un local utilizado como almacén de productos que se venderán a otras personas o empresas.
¿QUÉ QUIERE DECIR QUE TENEMOS UN PROBLEMA DE CONSUMO?
Cuando al adquirir un producto o al contratar y utilizar un servicio, se vulneran los derechos que tenemos como consumidores, es decir la empresa o profesional que nos presta el producto o servicio, no ha cumplido todas las obligaciones establecidas en las leyes. Por ejemplo, tenemos un problema de consumo si se ha adquirido un electrodoméstico y al cabo de dos semanas deja de funcionar sin motivo aparente que lo justifique, negándose la empresa que nos lo vendió a cumplir con los derechos que nos otorga la garantía del aparato.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
- DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD
Los riesgos que se puedan derivar de la utilización razonable y previsible de los productos y servicios, teniendo en cuenta sus características específicas propias y las personas a las que va dirigido, deben ser debidamente informados a los consumidores, a través de las adecuadas instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo. - DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES.
Fases en que puede dividirse el proceso de compra de un producto o de contratación de un servicio: - ANTES DE LA COMPRA DE UN PRODUCTO O DE LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO: El consumidor tiene derecho a:
Obtener una información, completa, veraz y transparente sobre el producto y los niveles de calidad reglamentarios
Recibir un presupuesto previo.
Utilizar métodos de venta autorizados.
El cumplimiento de la publicidad EN EL MOMENTO EN QUE SE COMPRA UN PRODUCTO O SE CONTRATA UN SERVICIO:
El consumidor tiene derecho a: Recibir copia del contrato. - Que el contrato no contenga cláusulas abusivas.
Recibir factura o justificante de la compra.
Que se expongan o queden claros los precios y tarifas.
Que se midan y comprueben con exactitud las cantidades compradas.
A la entrega del producto o servicio en las condiciones y calidades pactadas. - DESPUÉS DE LA COMPRA DE UN PRODUCTO O DE LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO:
Deben respetarse los derechos de comprobación, garantía, reclamación y posibilidad de renuncia o devolución que estén establecidos en las normas legales que sean aplicables o en los acuerdos particulares a los que se haya llegado. Por ejemplo, derecho a: - Recibir los documentos de garantía y los manuales de instrucciones en los bienes de naturaleza duradera.
Disponer de servicios técnicos para los supuestos de avería.
Disponer de hojas de reclamaciones.
LA PROTECCION JURÍDICA, ADMINSITRATIVA Y TÉCNICA Y LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Lo que implica que las Administraciones públicas deberán:
Realizar actividades de inspección y control de productos, bienes y servicios,
Adoptar medidas frente a todo tipo de riesgos
Desarrollar normas que logren un elevado nivel de protección de los consumidores.
Crear mecanismos de solución amistosa de conflictos En cumplimiento de este derechos se han creado las OMIC y La Junta Arbitral de Consumo de Castilla la Mancha. En el caso de que un consumidor haya sufrido algún tipo de daño o perjuicio ocasionado como consecuencia de la adquisición o utilización de algún producto o servicio, tiene derecho a que se le reparen adecuadamente los daños o perjuicios sufridos.
Aunque son los tribunales de justicia los que pueden decidir sobre la indemnización de daños y prejuicios, el sistema arbitral de consumo también tiene capacidad para emitir laudos en este sentido.
LA INFORMACIÓN ADECUADA Y SUFICIENTE SOBRE BIENES Y SERVICIOS Y LA EDUCACION Y FORMACIÓN.
Los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales como:
El precio total incluidos impuestos, comisiones y suplementos.
Las garantías
La identificación del prestador del servicio.
Las indicaciones obligatorias según la normativa en materia de etiquetado de productos alimenticios e industriales.
La existencia de seguros, cuando sean obligatorios.
Los periodos mínimos de contratación y de depósitos en garantía.
La entrega de toda la documentación obligatoria según el producto o servicio. La información debe permitirnos realizar la selección y la elección final que consideremos oportuna y basarse en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección al medio ambiente. Los consumidores tienen derecho a recibir educación y formación en materia de consumo, de forma que conozcan sus derechos y las vías para poder ejercerlos adecuadamente. + A través de la realización de campañas informativas, sobre aspectos del consumo en general o sobre temas, sectores, productos o servicios concretos. + A través de la participación en los canales educativos obligatorios mediante la formación de profesionales especialistas o elaborando material didáctico.
LA REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES
Las Administraciones públicas fomentaran la creación y registro de las Asociaciones de Consumidores y las oirán en la elaboración de las disposiciones que les afecten. Los consumidores, unidos a través de organizaciones y asociaciones cuyo objetivo sea su defensa y protección, pueden ejercer, de forma colectiva y con mayor fuerza, la capacidad de ser oídos e influir en las decisiones de las Administraciones Públicas para regular aspectos o temas tan importantes en el desarrollo de la actividad económica y social de los ciudadanos como la vivienda, los transportes, la sanidad y la seguridad, entre otros muchos.
RECLAMACIONES
¿Qué es una Reclamación? Una reclamación en materia de consumo es una comunicación que el consumidor dirige a la administración competente cuando se presenta un conflicto o desacuerdo entre él y la empresa o el profesional que le ha vendido el producto o prestado el servicio, poniendo de manifiesto los hechos y solicitando una solución y/o compensación.
¿Quién puede presentar una reclamación? Cualquier persona puede plantear una reclamación de consumo cuando actúe como consumidor final. No son, por tanto, reclamaciones de consumo las discrepancias que pueda haber entre varias empresas o entre varios particulares, por lo que no estarán amparadas ni por las normas de protección del consumidor ni por los organismos encargados de ello. Procedimiento para reclamar Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor o prestador del servicio e intentar solucionar amistosamente el problema, o acudir a los servicios de atención al cliente que tienen las empresas. Cuando surja un problema, se recomienda al consumidor que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el fax, correo certificado o burofax (documentos que prueban de que el empresario ha recibido una queja concreta y que se envían desde cualquier oficina de Correos). Además de hacer constar su petición, en esos escritos el consumidor debe dar al empresario un plazo para que le conteste y solicitar de forma clara y concreta su pretensión con la reclamación. Si el establecimiento no responde a su petición o no resuelve el problema podrá presentar una reclamación ante los Servicios de consumo, para ello puede: Utilizar las hojas de reclamaciones que se encuentran en los establecimientos.
Hojas Oficiales de Reclamaciones
Las hojas de reclamaciones constituyen un eficaz mecanismo de defensa de los consumidores para que éstos puedan manifestar sus quejas o reclamaciones y que éstas lleguen tanto al comercio o actividad reclamada, como a la Administración. De este modo los primeros podrán mejorar su atención y servicio y la segunda intentar mediar en los conflictos e imponer sanciones correctas en su caso. En nuestra Comunidad Autónoma fueron creadas mediante el decreto 72/1997, desarrollado a través de la orden de 28 de julio de 1997 (modificada por la Orden de 22-10-2003). Quiénes están obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones “Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen productos y bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones debidamente anunciadas, selladas y numeradas por los Servicios Provinciales de Consumo correspondientes a las provincias donde aquellas ejerzan su actividad”. Se excluye de esta obligación a los centros y establecimientos de titularidad pública (administraciones), que poseen sus propios mecanismos de reclamación. A qué están obligados los comerciantes o prestadores de servicios.
A exhibir en sus locales de forma perfectamente visible y legible, un cartel anunciador donde figure en lengua castellana, la siguiente leyenda: EXISTEN HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO. Esta leyenda deberá figurar también en los idiomas francés e inglés. Si por el tipo de actividad no fuera posible la colocación del cartel, al no existir dependencias fijas, se deberá hacer constar la leyenda en las ofertas, presupuestos y facturas.
A facilitar la hoja de reclamaciones cuando el consumidor o usuario lo requiera. Cómo actuar si en un establecimiento no está anunciada la existencia de hoja de reclamaciones Es nuestro deber ciudadano informar de esta situación a los Servicios de Consumo:
A la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) si existe en su localidad.
Al Servicio Provincial de Consumo (Pº Dr. Fdez. Iparraguirre, 1 GUADALAJARA).
A las Asociaciones de Consumidores
Al teléfono gratuito del Consumidor de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha 900501089 Cómo actuar si se niegan a darnos la Hoja de Reclamaciones o no disponen de ellas.
En este caso se debe solicitar la presencia de la Policía Local o la Guardia Civil utilizando los números de teléfono correspondientes o el general 112. Una vez personados los agentes del orden, se realizará la oportuna denuncia, de la cual el consumidor pedirá una copia.